Violaron derechos de Delgado y Maldonado

Fallo de Comité de DDHH-ONU

En dos decisiones publicadas este miércoles, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó que Bolivia violó los derechos políticos de dos ex miembros del parlamento boliviano al inhabilitarlos como candidatos a alcaldes de sus respectivas ciudades en las elecciones subnacionales de 2015.

El Comité de Derechos Humanos encontró una violación de los derechos políticos de los exparlamentarios Rebeca Elvira Delgado Burgoa y Eduardo Humberto Maldonado Iporre tras examinar las quejas que éstos presentaron de conformidad con el Protocolo facultativo al Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

La Sra. Delgado y el Sr. Maldonado fueron inhabilitados con base en la Circular 71/2014, emitida por el Tribunal Supremo Electoral. Dicha circular establecía que los asambleístas nacionales (senadores y diputados) del periodo legislativo 2010-2015 no podrían postularse a varios cargos municipales y regionales, incluidos los de alcalde/sa. 

La inhabilitación de los ex parlamentarios constituyó una “restricción a sus derechos políticos que no se basó en criterios razonables y objetivos claramente previstos por la ley, en violación del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, concluyó el Comité.

Bolivia debe proporcionar a la Sra. Delgado Burgoa y al Sr. Maldonado Iporre una compensación adecuada, que incluya los gastos de representación legal a nivel nacional e internacional, añadió el Comité, señalando que “El Estado debe asimismo adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, asegurando que el marco normativo regulador del proceso electoral y la aplicación del mismo sean acordes con el artículo 25 del Pacto”.

Detalles

El Comité de Derechos Humanos está conformado por 18 expertos independientes, quienes se encargan de vigilar la aplicación y cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Las y los expertos también pueden asimismo examinar quejas o comunicaciones de personas que alegan ser víctimas de una violación de los derechos contenidos en el Pacto por países que son partes del Protocolo Facultativo del Pacto. El Comité sólo puede examinar el fondo de una queja si la misma cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Protocolo Facultativo.