Acusación contra Goni por caso ENFE

Bs 142 millones de daño económico

El Fiscal General del Estado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, informó el miércoles que el Ministerio Público presentó ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia la acusación contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otras 18 personas por el caso denominado ENFE.

“Se ha presentado ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia la proposición acusatoria en el marco de proceso denominado ENFE, referido a la capitalización de esta empresa durante el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada”, explicó Guerrero.

Entre los acusados figuran: Gonzalo Sánchez de Lozada, José Carlos Sánchez Berzaín, Gonzalo Javier Afcha de la Parra, Antonio José Araníbar Quiroga, Germán Reynaldo Peters Arzabe, Jaime Eduardo Villalobos Sanjinés, Jorge Otasevic Toledo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmuz Levy e Irvin Remberto Alcaraz del Castillo por la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes.

Asimismo, Cristóbal Alfonzo Revollo Tenier por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas, Conducta Antieconómica, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes.

Edgar Ramiro Saravia Durnik, acusado por Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas y Conducta Antieconómicas y Santiago Atsuro Nishizawa Takano, por Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado.

Entretanto, Jorge Fernando Harriague Urriolagoitia está acusado por Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas y Conducta Antieconómica. También, José Isaac Ardaya Calderón fue acusado por Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con las Funciones Públicas, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes.

Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, Ramiro Salinas Romero y Julio César Oropeza Belichner por Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicios de las Funciones Públicas, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes. Finalmente, Franklin Mejía Ríos por Conducta Antieconómica.

De acuerdo con los antecedentes, el proceso tiene que ver con la capitalización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) realizada durante el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada para lo cual usó como estrategia la conformación de dos sociedades de Economía Mixta, dividiendo de esa manera el Sistema Ferroviario en dos redes o unidades económicas.

El Decreto Supremo Nº 24186 de 15 de diciembre de 1995 suscrito por Sánchez de Lozada y su gabinete dispuso la adjudicación del paquete accionario de la capitalización de la empresa FCA SAM a la empresa chilena Cruz Blanca S.A. (a través de la asociación formada al efecto), por un monto de dinero que equivalía a menos de la mitad del capital autorizado e incluso menor al del capital pagado con el que se constituyó la FCA SAM.

Se estableció que el capital autorizado sería de 274.264.400 bolivianos, descartando inclusive que existía otra empresa interesada que aunque hubiera cometido un error formal en los hechos había hecho una oferta mayor a la que realizó Cruz Blanca, que al final con la reducción de capital y el aporte de la empresa capitalizadora resulta que el capital pagado y autorizado quedó reducido a 132.244.800 bolivianos.

En los hechos existe una diferencia de 4.887.400 bolivianos que en simple lógica aritmética significa que se incumplió el mandato del art. 4 de la Ley de Capitalización que mandaba expresamente que debía existir un incremento de capital que debía considerase en base al precio referencial aprobado.

“Al haberse aceptado la propuesta de la empresa Cruz Blanca de 66.122.400 bolivianos cuando debió ser 137.131.700 bolivianos (menos 71.009.300 Bs.), la diferencia no pagada en la licitación, también es el monto que dejó de invertir en la sociedad en los primeros 7 años, constituyéndose este también en el fundamento del daño económico causado al Estado. Por lo que se puede estimar que el grave daño causado al Estado es de 142.018.600 bolivianos”, señala en parte la acusación formal.