Evo envía a ALP Decreto para liberar a 2.735 presos

Antes el beneficio llegó a 5321 reos

El Gobierno  determinó este martes una amnistía e indulto para al menos 2.735 internos de cárceles, lo cual permitirá disminuir el hacinamiento a nivel nacional.

El Presidente Evo Morales anunció el envío a la Asamblea Legislativa del Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial e Indulto Total, y destacó el aporte que hicieron los ministerios de Justicia y Gobierno, y el Defensor del Pueblo en la elaboración de este instrumento.

De acuerdo a la normativa que irá a revisión, los beneficiarios deberán cumplir varios requisitos, entre ellos que no sean reincidentes o cuyos delitos lo superen 10 años de condena.

En la actualidad la población carcelaria alcanza a 17.946 personas, de los cuales 12.537 tienen detención preventiva.

“Quiero informar un trabajo conjunto entre el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia, junto al Defensor del Pueblo, un aporte importante del Defensor del Pueblo para un nuevo Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial e Indulto Total”, indicó.

La primera autoridad de Estado destacó la importancia del Decreto Supremo porque atiende una demanda ciudadana insatisfecha y la cantidad de ciudadanos que saldrán de dichos recintos.

“Hemos decidido como Gabinete enviar este Decreto Presidencial a la Asamblea legislativa Plurinacional para el indulto como también amnistía”, informó Morales en Palacio de Gobierno.

Morales detalló el contenido del decreto, y refirió que los cinco anteriores decretos presidenciales arrojaron los siguientes resultados:

2012: 234 beneficiados

2013: 1.733 beneficiados

2014: 1.698 beneficiados

2015: 1.656 beneficiados

2016: 468 beneficiados

A raíz del último conflicto que se registro en el Penal de Palmasola y continuas denuncias sobre excesos en otras cárceles, se había recomendado a las autoridades gubernamentales a que se tomen medidas integrales que permitan mejor que condiciones de habitabilidad.

Estado de situación

Los detenidos preventivos o con medidas sustitutivas pueden acceder a la amnistía

Los detenidos con sentencia ejecutoriada pueden acceder al indulto total o parcial

La amnistía procede a procesados cuya penal sea menor o igual a 5 años

Procesados por delitos cuya pena sea igual a ocho años, siempre que se haya afianzado suficientemente o haya acuerdo con la víctima

 

Personas con discapacidad grave o muy grave debidamente certificada por la entidad competente

Personas con enfermedad terminal debidamente certificadas y de acuerdo a normativas vigente

Mujeres embarazadas con 20 semanas o más de gestación cumplidos hasta la publicación del presente decreto

Mujeres que tengan bajo su custodia hijos menores de seis años

Personas mayores de 65 años de edad

Indulto parcial:

Reducción de una tercera parte

a) Con grado de discapacidad grave o muy grave certificado por entidad competente

b) Con enfermedad terminal debidamente certificada

c) Con enfermedad incurable siempre que la atención amerite un cuidado especial

d) mujeres embarazadas con 20 semanas o más de gestación cumplidas hasta dentro de dos meses siguientes a la publicación del DS presidencial.

Reducción de una cuarta parte de la pena

  1. Menores de 28 años de edad
  2. Varones a partir de 58 años de edad
  3. Mujeres que hayan cumplido una quinta parte de su condena
  4. Madres que tuvieran a su cuidado exclusivo a hijos menores de seis años de edad a la fecha de la publicación
  5. Personas no reincidentes cuando la pena impuesta sea igual o menor a seis años y no tengan faltas graves

Indulto total procede en los siguientes casos

  1. Personas menores de 28 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena
  2. Varones a partir de 58 años y mujeres de 5 años que hayan cumplido cuarta parte de su pena
  3. Personas mayores de 65 años con pena igual o menor a 10 años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena
  4. Personas que tengan a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos menores de 6 años de edad cumpliendo una cuarta parte de su condena
  5. Mujeres embarazadas de 21 semanas o más de gestación con cuarta parte de su condena
  6. Personas discapacitadas grave o muy grave
  7. Personas con enfermedad terminal
  8. Con enfermedad curable incurable que hayan cumplido con quinta parte de su condena
  9. Personas no reincidentes con pena igual o menor a 8 años
  10. Personas no reincidentes con pena igual o menor a 10 años que hayan cumplido con cuarta parte de su condena

Exclusiones para la amnistía

  1. Reincidencia
  2. Delitos que la CPE el Código Penal u otro no admiten indulto
  3. Seguridad interior exterior del Estado
  4. Delitos contra la corrupción
  5. Delitos contra la vida
  6. Delitos contra la libertad sexual
  7. Delitos en los que el estado es parte querellante o acusadora a excepción del Ministerio Público
  8. Tráfico de sustancias controladas con penas inferiores a 10 años de presidio
  9. Terrorismo, genocidio, contrabando o tráfico o robo agravado, secuestro y sustracción
  10. Delitos de estafa u otros, excepción del Ministerio Público
  11. Lesiones gravísimas o lesión seguida muerte si no hubiese afianzado o reparado el daño causado ni hubiera acuerdo con la victima
  12. Cuando se haya beneficiado anteriormente con la amnistía total
  13. Tenga sentencia ejecutoriada por penas superiores a 10 años